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Durante el COVID 19 #CruzRojaResponde

A medida que superamos la emergencia de la pandemia, el impacto en la economía y en la vida de las personas se están sintiendo. Desde el PlanEmpleoCruzRoja hemos reforzado nuestras acciones para reducir la vulnerabilidad de las personas y apoyarlas en la búsqueda de empleo y mejorar sus empleabilidad.

Si necesitas que te ayudemos mándanos un correo a empleozaragoza@cruzroja.es

 

Subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar

1. Soy empleada/o de hogar ¿Puedo solicitar este subsidio?

Puede solicitarlo si estaba de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social, antes del 14
de marzo y, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se ha visto afectada en uno o varios trabajos para
evitar el riesgo de contagio por coronavirus, de alguna de estas dos formas:

1. Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.
2. Su empleador/titular del hogar la despidió o desistió del contrato de trabajo que tenía con usted.

2. ¿Cuándo puedo presentar la solicitud?

A partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de la Resolución del SEPE que desarrolla el procedimiento de este
subsidio hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.

3. ¿Dónde puedo presentar la solicitud? ¿A través de qué canales?

ONLINE: Puede presentar su solicitud online en la SEDE www.sepe.es, siempre que disponga de DNI electrónico,
certificado electrónico o Cl@ve.
PRESENCIAL: Usted podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia
de registros, o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve

4. ¿Cómo debo presentar la solicitud? ¿Qué documentación necesito?

Modelo de solicitud

Debe realizar la solicitud rellenando online o de manera manual el formulario disponible en la web del SEPE : “Solicitud
de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)”, documento pdf que permite rellenarlo
online o bien descargarlo e imprimirlo.
Si rellena el formulario de manera manual, escriba con letra mayúscula que resulte legible y usando bolígrafo negro o azul.

Otra documentación obligatoria que debe presentar junto a la solicitud:

1. Fotocopia del documento que acredite su identidad (DNI, NIE, TIE o pasaporte)
2. Fotocopia del documento que acredite la identidad de todos sus empleadores de hogar (DNI, NIE, TIE o pasaporte)
3. Declaración responsable del empleador/es de hogar.

Su empleador deberá rellenar una Declaración Responsable para acreditar que le redujo total o parcialmente el número de
horas de su jornada total o parcialmente, utilizando el formulario disponible en la web del SEPE: “Declaración responsable
de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial de Empleados de Hogar”, pdf que permite tanto
su edición online como su descarga e impresión.

Si trabajaba en varios hogares y más de un empleador le redujo la jornada total o parcialmente después del 14 de marzo,
cada uno de ellos deberá rellenar una Declaración Responsable.

Además, si usted continúa trabajando en otros hogares en los que su trabajo no se vio afectado por la crisis del coronavirus,
sus empleadores deben rellenar esta misma Declaración Responsable para que el SEPE tenga constancia de los ingresos
que usted tiene en la actualidad.

Si sus empleadores rellenan la Declaración Responsable de manera manual, deben escribir con letra mayúscula que
resulte legible y usando bolígrafo negro o azul.

4. Acreditación de baja en la Seguridad Social.

En el caso de que su empleador de hogar la despidiera o extinguiera su contrato para evitar el riesgo de contagio, NO será
necesaria la Declaración Responsable mencionada en el punto anterior, sino que deberá presentar junto a la solicitud,
cualquier documentación que acredite que usted ya está dada de baja en la Seguridad Social, o la carta de despido o la
comunicación del desistimiento de su empleador.

5. ¿Cuánto duración este subsidio?

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le
redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado
de alarma.
Es decir, que si le redujeron la jornada el 15 de marzo, usted tendrá derecho a cobrar por este subsidio el número de días
comprendido entre el 15 de marzo y el fin de la vigencia del estado de alarma.
Y si usted se reincorporó a su jornada habitual de trabajo antes del fin del estado de alarma, la fecha fin del subsidio será
la del día anterior a su reincorporación.

6. ¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La determinación de la cuantía del subsidio se realizará según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora
correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
b) Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades
obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el
porcentaje del setenta por ciento.
c) En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a
cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona
trabajadora en la actividad correspondiente.

Si la cuantía total del subsidio, antes de la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los
trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de
cada uno de ellos.

A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la
persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías.

d) La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de
las pagas extraordinarias (950 euros).

7. ¿Podré cobrar el subsidio si tengo otros empleos?

Sí, con la única limitación de que la suma de los ingresos de los empleos que conserva sumados a la cuantía del subsidio
sea inferior a 950 euros (Salario Mínimo Interprofesional).
Para ello, comprobaremos todos los ingresos que usted perciba tanto de otros trabajos en hogares como de trabajos por
cuenta ajena o propia para determinar si tiene derecho a este subsidio.

8. ¿Qué situaciones son incompatibles con este subsidio?

Las causas de incompatibilidad con este subsidio son:

1) Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.
2) El permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
3) La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud de
este subsidio cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y de esas actividades supere el Salario Mínimo
Interprofesional (950 euros).

Para comprobar la compatibilidad del subsidio, deberá usted comunicar al SEPE cualquier variación que se produzca en
sus trabajos (bajas, modificaciones de su jornada laboral, reincorporaciones) o en sus retribuciones, así como la obtención
de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.

Más información en www.sepe.es y teléfonos de atención a la ciudadanía

Derechos de los extranjeros

Continuamos respondiendo a las dudas presentadas en materia de extranjería. Para ello , una abogada de extranjería en Zaragoza, se ha brindado a prestarnos su asesoramiento. Os dejamos con las respuestas

Arraigo social.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Requisitos.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejado una autorización, un permiso de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y permiso de trabajo.

¿Cómo obtener el permiso de residencia en España?

Nos referimos aquí a las autorizaciones más importantes que nos darán derecho a residir y trabajar legalmente en España.

Residencia de carácter permanente.

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de cinco años referido con anterioridad, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

El trabajador por cuenta ajena que acceda a la jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o si mantienen el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, etc.

Residencia de familiar comunitario de la Unión Europea.

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza,  que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea».

La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse personalmente por el familiar en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia.

Deberá presentarse el pasaporte completo válido y en vigor, documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.

Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.

Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.

Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.

DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.

Si se trata de otros miembros de la familia, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.  

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto anteriormente.

Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no resida en España.

Se concede a los ciudadanos no pertenecientes a un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión y que no se encuentran irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

La solicitud se presentará a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Renovación de tarjeta de residencia de larga duración.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Por otro lado, nos ha llegado una pregunta en nuestro correo, en la que se nos pregunta si un extranjero puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, y la respuesta es obviamente sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, como a cualquier otro ciudadano.

Aprovechamos para recordar la importancia de mirar bien todos aquellos documentos que firmemos y en caso de duda, consultar con un abogado. Últimamente están creciendo mucho tanto las personas interesadas en reclamar tarjetas revolving, además de minicréditos  como  las consultas en extranjería 

Muchas gracias a por su colaboración al despacho de abogados de extranjería en Zaragoza de Alina Sasu. Estamos hablando de uno de los mejores despachos de abogados especialistas en reclamaciones bancarias  además de ser líderes en derecho de extranjería

Directos hacia el empleo

Todos los jueves, del mes de mayo, dentro de «Directos hacia el empleo», podréis seguirnos en directo. Hablaremos de diferentes retos y oportunidades que se presentan en el mercado laboral

Día 7 Vídeo curriculum

Día 14 ¿ Qué mercado laboral queda tras la crisis?

Día 21 Cómo reducir gastos en tu negocio

Día 28 Sectores profesionales en auge.

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