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¿El confinamiento me puede hacer mejorar como profesional?

¿ Quieres mejorar como profesional? Aprovecha el tiempo que pasas en casa, debido al confinamiento, para seguir formándote.

Alejandro Durán, Profesional de los RRHH y experto formador en competencias, marca personal y gestión del cambio, nos ofrecerá las claves a todas estas preguntas en esta conferencia Online.
¿Qué he aprendido en este periodo que podría utilizar en mis futuros trabajos o proyectos profesionales?
¿Es importante seguir formándome?
¿Cómo ponerme manos a la obra en la búsqueda de empleo cuando finalice el confinamiento?

Apúntate aquí

Recogida de fruta. Aquí hay trabajo

La crisis del coronavirus, se ha llevado por delante un buen montón de empleos, pero, a la vez, ha provocado, que a pesar de la gran cantidad de personas desempleadas, muchos otros empleos, no puedan ser cubiertos,siendo el sector más afectado, el de la recogida de fruta.

Los primeros cálculos, cifran el número de personas necesarias, para la recogida de fruta,  entre 100 y 150 000, siendo Aragón, una de las localidades con mayor demanda, cifrando Asaja la cantidad, en unas 50 000 personas para el valle del Ebro, habiendo además, problemas para encontrar la mano de obra necesaria.

Trabajar en el campo, es una posibilidad real de empleo para muchas personas que no se planteaban este tipo de ocupación , pero que han visto en esta actividad, la manera de encontrar un empleo, pudiéndolo compaginar, en algunos casos, además,  con el cobro de algún tipo de prestación .

 

Si te gusta trabajar en el campo y estás interesado en trabajar recogiendo fruta, envíanos tu curriculum, o pónte en contacto con nosotros , entrando aquí

INFORMACIÓN SOBRE LOS ERTES DERIVADOS DE LA CRISIS DEL COVID-19

Las cifras respecto al mercado laboral que nos está dejando esta nueva crisis, son las nunca vistas. Muchos empleos se están viendo destruidos o afectados, por la situación que nos acontece.En estos días, estamos experimentando situaciones inimaginables hace tan solo unos meses, además nuevas palabras se vuelven comunes dentro de nuestras conversaciones. Queremos tratar el tema de los ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal). Muchas dudas surgen acerca de estos ¿Qué son? ¿Dónde se regulan? ¿Quién los tramita? ¿Puedo trabajar o tengo que esperar a que mi empresa retome la actividad? ¿Es posible hacer formación? Pues bien queremos hacer un pequeño repaso sobre ello y solventar las dudas más básicas.

¿Dónde se regulan?

Los ERTES vienen regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En este se explica en qué consisten, porqué motivos puede darse y el procedimiento que tiene que seguir la empresa para llevarlo a cabo.

¿Qué son?

Haciendo un breve resumen, los ERTE son una suspensión o reducción del horario de trabajo de forma temporal, debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Quién los tramita?

Es la empresa junto al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), quién se encarga de la gestión, y de arreglar la situación de los trabajadores para percibir la prestación.

¿Puedo trabajar, o tengo que esperar a que mi empresa retome la actividad?

Información obtenida de la web del SEPE: “Toda persona puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral le supone a usted y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación. En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

¿Es posible hacer formación?

Puedes continuar formándote durante este tiempo, para ello puedes visitar la página del INAEM y ver la oferta formativa en estos momentos. Aprovechamos para dejaros algunos enlaces de interés sobre este tema, para resolver todas aquellas dudas que puedan surgir:

Gobierno de Aragón 

SEPE

Inaem

 

Respuestas sobre derecho de extranjería

Muchas de las personas que contactan con nosotros, son extranjeros. La gran mayoría, no conocen nuestra legislación, lo que hace que se encuentren más desamparados. Le han planteado sus dudas a un abogado especialista en derecho de extranjería

Compartimos aquí, con vosotros, las respuestas a los diferentes temas

Asilo

Personas solicitantes de asilo, tenían su cita para obtener la primera tarjeta con permiso de trabajo a mediados de marzo. En principio, se entiende que el papel blanco caducado, les valdría para justificar que ya podrían optar al permiso de trabajo.

¿Solicitan telemáticamente su número de seguridad social?

El interesado debe solicitar el número de Seguridad Social en la tesorería de la seguridad social más cerca a su domicilio. En su defecto lo hace el empresario, si esa persona va a empezar a trabajar y aún no dispone de un número.

¿Tienen alguna exigencia?

Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

¿Podría haber algún inconveniente a la hora de solicitar el mismo?

En caso de los beneficiarios de protección internacional solamente hay que comprobar que tienen el permiso de trabajo y residencia en vigor, tarjeta roja.

¿Cómo pueden solicitarlo en caso de no tener medios para enviar la documentación que se solicita?

No es necesario realizar ningún trámite adicional. Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.

Durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.

Reagrupación familiar.

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Reagrupación familiar requisitos

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza

No encontrarse irregularmente en territorio español.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia

No tener prohibida la entrada en España 

Contar con un seguro privado de enfermedad.

Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado.

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado.

La solicitud se presentará a la oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.

Carta de invitación.

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Policía, que será la competente para su tramitación y expedición.

Una vez recibida la solicitud se iniciará su tramitación de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando se juzgue pertinente se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente.

Respuestas proporcionadas por el  Abogado de extranjería Alina Manuela Sasu

Documental MiEmpleo MiFuturo. Parte 2.

Hoy os presentamos la segunda parte del documental MiempleoMifuturo. En el vídeo, podréis seguir viendo las conclusiones y el futuro que nos espera, en el mercado laboral. Esperamos que os guste .

Para verlo, pincha aquí

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